En total son 53 los formalizados, 30 en el mes de julio pasado; 51 de ellos con sentencia y 2 aguardan juicio uno de ellos imputado por homicidio y el otro suministro y posible abuso de menores.
La Fiscalía Departamental de Colonia, a cargo de la fiscal Eliana Travers y junto con la fiscal adscripta Lucía Silva, obtuvo entre los días 11 y 13 de noviembre la condena mediante proceso abreviado de 23 personas en el marco de la Operación Guaraní, totalizando 53 personas imputadas en este caso.
1) W.H.B. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de hurto a la pena de seis meses de prisión, la que será sustituida por el régimen de libertad a prueba, de conformidad con el art. 295 BIS debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: 1- Residencia en un lugar determinado donde sea posible la supervisión por la Oficina de Seguimiento de la Libertad Asistida; 2- Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la referida oficina; 3- Presentación a la Seccional Policial correspondiente a su domicilio una vez por semana por un plazo de 6 meses; 4- Prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en organizaciones no gubernamentales, cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social, las mismas no podrán sobrepasar las dos horas diarias o las doce semanales; y 5- Cierre de Fronteras.
2) C.R.G.N. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito continuado de negociación de sustancia estupefaciente prohibida por la ley, a la pena de dos años de penitenciaría, la que será cumplida de manera mixta, esto es doce meses de prisión de cumplimiento efectivo y doce meses en régimen de libertad vigilada, solicitando la imposición de las siguientes medidas: 1) Residencia en un lugar determinado donde sea posible la supervisión por la OSLA o autoridad competente; 2) Sujeción a la orientación y vigilancia permanente de la referida Oficina o autoridad competente; 3) Ejercicio de una profesión, oficio, arte, industria y comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención; 4) Presentación una vez por semana en la Seccional Policial correspondiente al domicilio fijado y 5) Prohibición de salir del país durante el lapso de duración del plazo de libertad vigilada.
3) B.N.B.D. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito continuado de negociación de sustancia estupefaciente prohibida por la ley, a la pena de dos años y cuatro meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo con privación de libertad.
4) J.L.C.T. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de transporte de sustancia estupefaciente prohibida por la Ley, a la pena de veinte meses de prisión, la que será cumplida de manera mixta, esto es seis meses de prisión de cumplimiento efectivo y catorce meses en régimen de libertad vigilada, solicitando la imposición de las medidas siguientes: 1) Residencia en un lugar determinado donde sea posible la supervisión por la OSLA o autoridad competente; 2) Sujeción a la orientación y vigilancia permanente de la referida Oficina o autoridad competente; 3) Ejercicio de una profesión, oficio, arte, industria y comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención; 4) Presentación una vez por semana en la Seccional Policial correspondiente al domicilio fijado y 5) Prohibición de salir del país durante el lapso de duración del plazo de libertad vigilada.
5) H.E.R.R. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de tráfico interno de armas de fuego y municiones, a la pena de ocho meses de prisión, la que será sustituida por régimen de libertad vigilada, solicitando la imposición de las siguientes medidas: 1) Residencia en un lugar determinado donde sea posible la supervisión por la OSLA o autoridad competente; 2) Sujeción a la orientación y vigilancia permanente de la referida Oficina o autoridad competente; 3) Ejercicio de una profesión, oficio, arte, industria y comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención; 4) Presentación una vez por semana en la Seccional Policial correspondiente al domicilio fijado y 5) Prohibición de salir del país durante el lapso de duración del plazo de libertad vigilada.
6) C.A.C.F. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito continuado de negociación de sustancia estupefaciente prohibida por la ley, a la pena de dos años y ocho meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo con privación de libertad.
7) L.R.U.R. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito continuado de negociación de sustancia estupefaciente prohibida por la Ley, a la pena de dos años y cuatro meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo con privación de libertad.
8) J.R.P.M. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito continuado de negociación de sustancia estupefaciente prohibida por la ley, en reiteración real con un delito de tráfico interno de armas de fuego y municiones a la pena de veinte meses de prisión de cumplimiento efectivo con privación de libertad.
9) G.B.V.J. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito continuado de negociación de sustancia estupefaciente prohibida por la Ley, a la pena de veinte meses de prisión, la que será cumplida de manera mixta, esto es diez meses de prisión de cumplimiento efectivo y diez meses en régimen de libertad vigilada, solicitando la imposición de las siguientes medidas: 1) Residencia en un lugar determinado donde sea posible la supervisión por la OSLA o autoridad competente; 2) Sujeción a la orientación y vigilancia permanente de la referida Oficina o autoridad competente; 3) Ejercicio de una profesión, oficio, arte, industria y comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención; 4) Presentación una vez por semana en la Seccional Policial correspondiente al domicilio fijado y 5) Prohibición de salir del país durante el lapso de duración del plazo de libertad vigilada.
10) M.A.C.V. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito continuado de negociación de sustancia estupefaciente prohibida por la ley, a la pena de veinte meses de prisión, la que será cumplida de manera mixta, esto es diez meses de prisión de cumplimiento efectivo y diez meses en régimen de libertad vigilada, solicitando la imposición de las siguientes medidas: 1) Residencia en un lugar determinado donde sea posible la supervisión por la OSLA o autoridad competente; 2) Sujeción a la orientación y vigilancia permanente de la referida Oficina o autoridad competente; 3) Ejercicio de una profesión, oficio, arte, industria y comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención; 4) Presentación una vez por semana en la Seccional Policial correspondiente al domicilio fijado y 5) Prohibición de salir del país surante el lapso de duración del plazo de libertad vigilada.
11) L.A.S.L. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito continuado de negociación de sustancia estupefaciente prohibida por la Ley, a la pena de dos años y cuatro meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo con privación de libertad.
12) J.F.B.R. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito continuado de negociación de sustancia estupefaciente prohibida por la Ley, en reiteración real con reiterados delitos de recepctación a la pena de dos años y cuatro meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo en régimen de privación de libertad.
13) F.A.C.I. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito continuado de negociación de sustancia estupefaciente prohibida por la ley agravado por el suministro de sustancias estupefacientes prohibidas a personas menores de edad a la pena de dos años y cuatro meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo en régimen de privación de libertad.
14) M.C.C.A. fue condenada como autora penalmente responsable de un delito continuado de negociación de sustancia estupefaciente prohibida por la ley agravado por el suministro de sustancias estupefacientes prohibidas a personas menores de edad a la pena de dos años de penitenciaría de cumplimiento efectivo en régimen de privación de libertad.
15) O.E.C.M. fue condenada como autora penalmente responsable de un delito continuado de negociación de sustancia estupefaciente prohibida por la ley a la pena de veinte meses de prisión, los que serán cumplidos de la siguiente manera: diez meses de cumplimiento efectivo con privación de libertad y diez meses en régimen de libertad vigilada solicitando la imposición de las siguientes medidas: 1) Residencia en un lugar determinado donde sea posible la supervisión por la OSLA o autoridad competente; 2) Sujeción a la orientación y vigilancia permanente de la referida Oficina o autoridad competente; 3) Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria y comercio bajo la modalidades que se determinen en el plan de intervención; 4) Presentación una vez por semana en la Seccional Policial correspondiente al domicilio fijado y 5) Prohibición de salir del país durante el lapso de duración del plazo de libertad vigilada.
16) S.A.S.I. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de tráfico interno de armas de fuego y municiones a la pena de ocho meses de prisión, los que serán cumplidos en régimen de libertad vigilada solicitando la imposición de las siguientes medidas: 1) Residencia en un lugar determinado donde sea posible la supervisión por la OSLA o autoridad competente; 2) Sujeción a la orientación y vigilancia permanente de la referida Oficina o autoridad competente; 3) Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria y comercio bajo la modalidades que se determinen en el plan de intervención; 4) Presentación una vez por semana en la Seccional Policial correspondiente al domicilio fijado y 5) Prohibición de salir del país durante el lapso de duración del plazo de libertad vigilada.
17) P.D.S.N. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de tráfico interno de armas de fuego y municiones a la pena de ocho meses de prisión, los que serán cumplidos en régimen de libertad vigilada solicitando la imposición de las siguientes medidas: 1) Residencia en un lugar determinado donde sea posible la supervisión por la OSLA o autoridad competente; 2) Sujeción a la orientación y vigilancia permanente de la referida Oficina o autoridad competente; 3) Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria y comercio bajo la modalidades que se determinen en el plan de intervención; 4) Presentación una vez por semana en la Seccional Policial correspondiente al domicilio fijado y 5) Prohibición de salir del país durante el lapso de duración del plazo de libertad vigilada.
18) D.M.F. fue condenada como autora penalmente responsable de un delito continuado de negociación de sustancia estupefaciente prohibida por la Ley, en reiteración real con un delito de tráfico interno de armas de fuego y municiones a la pena de veinte meses de prisión, los que serán cumplidos de la siguiente manera: diez meses de cumplimiento efectivo con privación de libertad y diez meses en régimen de libertad vigilada solicitando la imposición de las siguientes medidas: 1) Residencia en un lugar determinado donde sea posible la supervisión por la OSLA o autoridad competente; 2) Sujeción a la orientación y vigilancia permanente de la referida Oficina o autoridad competente; 3) Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria y comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención; 4) Presentación una vez por semana en la Seccional Policial correspondiente al domicilio fijado y 5) Prohibición de salir del país durante el lapso de duración del plazo de libertad vigilada.
19) J.S.C. fue condenada como autora penalmente responsable de un delito de asistencia a la actividad delictiva del tráfico ilícito de sustancia estupefaciente prohibida a la pena de catorce meses de prisión los que serán cumplidos de la siguiente manera: A) tres meses en régimen de arresto domiciliario, con la obligación de permanecer en su domicilio sin salir de sus límites y B) once meses en régimen de libertad vigilada solicitando la imposición de las siguientes medidas: 1) Residencia en un lugar determinado donde sea posible la supervisión por la OSLA o autoridad competente; 2) Sujeción a la orientación y vigilancia permanente de la referida Oficina o autoridad competente; 3) Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria y comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención; 4) Presentación una vez por semana en la Seccional Policial correspondiente al domicilio fijado y 5) Prohibición de salir del país durante el lapso de duración del plazo de libertad vigilada.
20) A.A.G. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de asistencia a la actividad delictiva del tráfico ilícito de sustancia estupefaciente prohibida a la pena de catorce meses de prisión los que serán cumplidos de la siguiente manera: A) cuatro meses en régimen de arresto domiciliario, con la obligación de permanecer en su domicilio sin salir de sus límites y B) diez meses en régimen de libertad vigilada solicitando la imposición de las siguientes medidas: 1) Residencia en un lugar determinado donde sea posible la supervisión por la OSLA o autoridad competente; 2) Sujeción a la orientación y vigilancia permanente de la referida Oficina o autoridad competente; 3) Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria y comercio bajo la modalidades que se determinen en el plan de intervención; 4) Presentación una vez por semana en la Seccional Policial correspondiente al domicilio fijado y 5) Prohibición de salir del país durante el lapso de duración del plazo de libertad vigilada.
21) F.E.C.M. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de asistencia a la actividad delictiva del tráfico ilícito de sustancia estupefaciente prohibida a la pena de catorce meses de prisión, los que serán cumplidos de la siguiente manera: A) cuatro meses en régimen de arresto domiciliario, con la obligación de permanecer en su domicilio sin salir de sus límites y B) diez meses en régimen de libertad vigilada solicitando la imposición de las siguientes medidas: 1) Residencia en un lugar determinado donde sea posible la supervisión por la OSLA o autoridad competente; 2) Sujeción a la orientación y vigilancia permanente de la referida Oficina o autoridad competente; 3) Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria y comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención; 4) Presentación una vez por semana en la Seccional Policial correspondiente al domicilio fijado y 5) Prohibición de salir del país durante el lapso de duración del plazo de libertad vigilada.
22) B.M.C.V. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito continuado de negociación de sustancia estupefaciente prohibida por la Ley, a la pena de dos años de penitenciaría de cumplimiento efectivo en régimen de privación de libertad.
23) J.D.R.G. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de tráfico interno de armas de fuego y municiones a la pena de ocho meses de prisión, los que serán cumplidos en régimen de libertad vigilada solicitando la imposición de las siguientes medidas: 1) Residencia en un lugar determinado donde sea posible la supervisión por la OSLA o autoridad competente; 2) Sujeción a la orientación y vigilancia permanente de la referida Oficina o autoridad competente; 3) Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria y comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención; 4) Presentación una vez por semana en la Seccional Policial correspondiente al domicilio fijado y 5) Prohibición de salir del país durante el lapso de duración del plazo de libertad vigilada.
Fuente: La Colonia Digital