En octubre comienza a aplicarse la portabilidad numérica de celulares

La Razón

El presidente Lacalle Pou firmó el decreto que reglamenta la posibilidad de cambiar de compañía manteniendo el número de celular.

El gobierno reglamentó el artículo de la ley de urgente consideración (LUC) que estableció el derecho de los usuarios de teléfonos celulares a poder cambiar de compañía manteniendo el número, lo que se conoce como portabilidad numérica.

El decreto reglamentario firmado por el presidente Lacalle Pou y el ministro de Industria Omar Paganini el martes 19 de enero establece un cronograma de medidas intermedias que finaliza el 1 de octubre de 2021, fecha a partir de la cual quedará activo el servicio de portabilidad numérica.

El 30 de junio se dará inicio a las pruebas, capacitación y validación con el Administrador de la Base de Datos (ABD). Antes de esa fecha, y desde el 5 de febrero, se implementarán distintas etapas técnicas y contractuales para poner en marcha el proceso.

SOLICITUD DEL USUARIO

“La solicitud de portación por parte del usuario titular del servicio de telefonía móvil, o debidamente autorizado por éste, al operador receptor (nueva compañía telefónica) podrá hacerse personalmente, a través de la línea telefónica de atención al cliente, mediante la web, formulario digital o por cualquier otro medio que otorgue las debidas garantías a efectos de verificar la identidad del mismo y la veracidad de la solicitud, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. El operador receptor podrá aceptar o rechazar la solicitud de portación”, dice el decreto.

VERIFICACIÓN Y ACEPTACIÓN O RECHAZO

“Una vez recibida la solicitud de portación, el ABD (Administrador de la Base de Datos) deberá validar automáticamente los siguientes aspectos:

(a) NIP de Confirmación y su concordancia con el número objeto de portación. (b) Vigencia del NIP de Confirmación. (c) Existencia de solicitudes de portación en trámite para el número a portarse. (d) No haber superado tres (3) portaciones exitosas en el año calendario. (e) Correspondencia del número a portarse con el operador donante (compañía actual) declarado por el usuario. (f) Que no se haya portado en los treinta (30) días calendarios anteriores”, detalla el decreto.

“El ABD deberá verificar la información aportada por el operador receptor validando la identidad del titular y su voluntad de portarse. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos que deberá verificar el ABD una vez recibida la solicitud, originará el rechazo de la solicitud de portación que se trate, dando por finalizado el proceso de Portación respectivo”, agrega.

Finalmente, “si la solicitud de portación es aceptada por parte del ABD, éste enviará al operador donante (empresa que pierde el cliente) la solicitud de portación, y simultáneamente informará al operador receptor (compañía que recibe al usuario) en un plazo máximo de tres (3) horas”.

PRECIO

El decreto del gobierno establece que la compañía que recibe al nuevo cliente (y mantiene su número de celular) “podrá cobrar un precio por el servicio de portabilidad numérica a los usuarios, que corresponde a los costos de operación y administración derivados del proceso de portación”. “Dicho precio no podrá incluir los costos de adecuación de las redes y de los sistemas para implementar la portabilidad numérica que serán sufragados por los operadores y no podrán ser trasladados a los usuarios. La URSEC (Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación) fijará el precio máximo a tales efectos”, agrega el decreto.

A su vez, la compañía que pierde al cliente (porque se va a otro operador con el mismo número) “podrá iniciar gestiones comerciales tendientes a recuperar al usuario titular del servicio de telefonía móvil portado a partir de los treinta (30) días hábiles de haber finalizado el proceso de portación”, dice el decreto.

Subrayado

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