En diálogo con Comunicación Presidencial, Aramendía relató que estas concesiones fueron habilitadas por el Poder Ejecutivo, luego de que cinco cableoperadores presentaran una acción de inconstitucionalidad contra el artículo n.° 56 de la ley n.° 19.307, del 29 de diciembre de 2014.
Dicha normativa prohíbe prestar servicios de telecomunicación de telefonía o transmisión de datos a aquellas personas físicas o jurídicas que ofrecen los de comunicación audiovisual.
Debido a que la Suprema Corte de Justicia (SCJ) aceptó el reclamo, las empresas, a partir de ahora, podrán ofrecer esas prestaciones y proporcionarles a sus usuarios mayores opciones y más libertad para elegir, informó Aramendía.
Agregó que se analiza en el Parlamento y en la Rendición de Cuentas la posibilidad de derogar de forma específica esta prohibición, sostuvo.